Proyecto de Decreto Ejecutivo de Dispositivos Médicos de Panamá (2025)

DOCUMENTO: PROYECTO DE DECRETO EJECUTIVO — DISPOSITIVOS MÉDICOS DE PANAMÁ (2025) / Reglamento de la Ley 90 de 2017 y la Ley 92 de 2019

AUTORIDAD COMPETENTE: Dirección Nacional de Dispositivos Médicos (MINSA)

ENTRADA EN VIGOR:  6 meses después de su promulgación 

DURACIÓN DE CONSULTA PUBLICA: Se desarrollará durante un período de 90 días, contados a partir del 15 de octubre de 2025 hasta el 19 de diciembre de 2025.

CONTACTO PARA ENVIAR COMENTARIOS: eaguilarg@minsa.gob.pa

RESUMEN DEL PROYECTO DE DECRETO EJECUTIVO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS:

 

TÍTULO I – Disposiciones Generales

Capítulo I – Definiciones

  • Se incluyen más de 100 definiciones nuevas y armonizadas internacionalmente (IMDRF/GHTF).
  • Se definen conceptos técnicos esenciales como:
    Dispositivo MédicoSoftware como Dispositivo Médico (SaMD)Cambio sustancialEtiqueta complementariaCertificado de Criterio TécnicoDispositivo Médico de Diagnóstico In Vitro (DMDIV)Registro de ImplantablesProtocolo de trazabilidad, entre otros.
  • Introduce oficialmente términos relacionados con riesgo, biocompatibilidad, trazabilidad, inocuidad, efectividad y seguridad.
  • Establece la clasificación de riesgo (A–D) y la obligatoriedad de alinearse a la clasificación internacional armonizada.

Capítulo II – Competencia

  • Se crea formalmente la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos (DNDM) dentro del MINSA como autoridad competente en el país.
  • La DNDM regula: fabricación, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, etiquetado y disposición final.
  • Sus funciones incluyen:
    • Emitir, renovar, suspender o cancelar licencias de operación y registros sanitarios.
    • Autorizar Certificados de Criterio Técnico y Certificados de Libre Venta.
    • Vigilar el cumplimiento de las normas y aplicar sanciones.
    • Crear unidades de vigilancia y registro nacional de implantables.

 

Capítulo III – Estructura de la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos

  • Define la estructura organizacional interna mediante resolución ministerial.
  • Autoriza compensaciones salariales y sobresueldos para el personal técnico.
  • Obliga a los funcionarios a mantener confidencialidad de la información.
  • Reconoce Unidades Técnicas Administrativas (UTAs) en instituciones como la Caja de Seguro Social e Instituto Gorgas, las cuales ejecutarán funciones operativas y de vigilancia.

Capítulo IV – Gestión

  • Ordena que el MINSA gestione recursos humanos, tecnológicos e infraestructura para la DNDM.
  • La DNDM debe elaborar procedimientos, formularios y manuales operativos obligatorios.
  • Se impulsa la digitalización de trámites en coordinación con la Autoridad Nacional de Innovación Gubernamental (AIG).
  • Establece requisitos de autenticación internacional de documentos (Apostille) y traducción al español.
  • Dispone que todos los documentos electrónicos deben ser verificables mediante enlaces de autenticidad.
  • Exige trazabilidad total de productos desde la fabricación hasta la distribución final.

Capítulo V – Tasas por Servicios

  • Se establecen tasas oficiales que se deberán pagar al presentar solicitudes:
    • Licencias: entre B/.150.00 y B/.350.00 según tipo.
    • Registros Sanitarios: entre B/.150.00 (Clase A) y B/.1,000.00 (Clase C/D por familia).
    • Certificados de Libre Venta: B/.500.00.
    • Autorizaciones e importaciones: B/.100.00.
  • Los fondos recaudados serán de autogestión para fortalecer la DNDM (equipos, capacitación, tecnología).
  • Las tasas serán revisadas cada tres años.

TÍTULO II – Regulación de Comercializadores de Dispositivos Médicos

Capítulo I – Auditorías de Calidad

  • La DNDM emitirá Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura, Almacenamiento y Distribución, de forma gradual, según capacidad institucional.
  • Se requiere personal técnico capacitado para inspecciones y auditorías.

 

Capítulo II – Licencia de Operación

  • Toda persona natural o jurídica que fabrique, importe, almacene o comercialice debe tener Licencia de Operación emitida por la DNDM.
  • Vigencia:
    • Fábrica y Acondicionadora: 5 años.
    • Otras (Distribuidora, Minorista, Almacén): 2 años.
  • Renovación: 60 días hábiles antes del vencimiento.
  • Requisitos: formulario, contrato de alquiler, registro público, fotos/videos del local, ISO 13485 (fabricantes), croquis de ubicación, comprobante de pago.
  • Prohibido: operar en zonas residenciales, subarrendar o usar mini depósitos.

Secciones específicas:

  • Sección I: requisitos de solicitud y renovación.
  • Sección II: actualización por cambios de nombre, representante, dirección o área.
  • Sección III: corrección por errores tipográficos.
  • Sección IV: reposición por pérdida o daño.
  • Sección V: lineamientos de almacenamiento.
  • Sección VI: inspecciones (pueden ser sin aviso).
  • Plazos: 45 días hábiles para resolver solicitudes; subsanaciones con 10–20 días hábiles; prórroga única hasta 60 días.

TÍTULO III – Certificado de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos

Capítulo I – Registro Sanitario

  • Todos los dispositivos médicos en el territorio nacional deben tener registro sanitario.
  • Excepción: clase A (bajo riesgo) solo requiere inscripción.
  • Vigencia: 5 años.
  • Renovación: 120 días hábiles antes del vencimiento.
  • Se implementa el Proceso de Confianza Regulatoria (reconocimiento de registros de agencias de alto estándar, OMS/OPS).
  • Plazos de evaluación:
    • 30 días hábiles (procedimiento regular).
    • 45 días hábiles (proceso de confianza regulatoria).
  • Subsanaciones: 60 días hábiles para responder; prórrogas de 60 días.

TÍTULO IV – Certificado de Criterio Técnico

  • Aplicable mientras se implementa gradualmente el registro sanitario.
  • Documento emitido por la DNDM y entidades públicas autorizadas para compras del sector salud.
  • Acredita que el producto cumple con especificaciones técnicas de seguridad y desempeño.
  • Su validez será temporal hasta la transición completa al sistema de registro sanitario.

TÍTULO V – Vigilancia y Tecnovigilancia

Capítulo I – Programa Nacional de Vigilancia

  • Crea el Programa Nacional de Vigilancia de Dispositivos Médicos, coordinado por la DNDM.
  • Participan: Ministerio de Salud, Departamento de Vigilancia, Unidades Técnicas, hospitales, fabricantes, distribuidores y profesionales de salud.
  • Busca recopilar, analizar y comunicar eventos adversos, retiros voluntarios y alertas sanitarias.
  • Permite establecer políticas de salud y relaciones con agencias internacionales (OMS/OPS).
  • Se define el procedimiento para emitir alertas sanitarias nacionales.

Capítulo II – Responsabilidades y Estructura

  • Se crean Unidades Técnicas de Vigilancia (UTV) en hospitales públicos y privados.
  • Se exige notificación obligatoria de eventos o incidentes adversos a la DNDM.
  • Los proveedores y fabricantes deben mantener trazabilidad completa y documentar todas las fallas.
  • Se desarrollarán actividades de capacitación y comunicación entre los actores del programa.

TÍTULO VI – Disposición Final de Productos

  • La DNDM podrá ordenar la disposición final o reexportación de productos que representen riesgo.
  • Esta disposición debe realizarse por empresas con permiso sanitario de la Dirección General de Salud Pública.
  • Incluye casos de retiros, alertas, vencimiento o fallas.

TÍTULO VII – Disposiciones Finales y Transitorias

  • Artículo 223: Obligatoriedad del registro sanitario será gradual según clase de riesgo:
    • Clase D → 3 meses después de la vigencia.
    • Clase C → 6 meses.
    • Clase B → 9 meses.
  • Artículo 226: Las solicitudes en trámite se recibirán hasta cinco meses después de la firma del decreto.
  • Artículo 227: El decreto entrará en vigencia seis meses después de su promulgación.
  • Se derogan normas previas (Decretos 148/1999, 490/2019, 616/2020, 40/2022 y Resolución 003/2024).

 

A continuación, detallamos los REQUISITOS REGULATORIOS Y CONSIDERACIONES ESPECIALES, SEGÚN NIVEL DE RIESGO:

 

NIVEL de Riesgo Tipo de Gestión Requisitos Principales Tasa (B/.) Notas Especiales
 Clase A Inscripción  Requisitos Generales: Formulario de solicitud firmado por representante legal. • Copia de cédula o pasaporte. • Autorización notariada para el tramitante (si aplica). • Licencia de operación vigente emitida por DNDM. • Aviso de operación del MICI. • Certificado de registro público (si aplica). • Catálogo o ficha técnica del dispositivo. • Inserto (si aplica). • ISO 13485 o Buenas Prácticas de Manufactura. • Carta de compromiso del fabricante. • Declaración jurada notariada. • Comprobante de pago. Individual: 150.00 Familia (2–25 productos): 250.00 No requiere Registro Sanitario. Debe presentarse para importación y comercialización.
 Clase B Registro Sanitario • Todos los requisitos generales (solicitud, licencia, aviso, registro público, ISO 13485, carta compromiso, declaración jurada, comprobante de pago). • Catálogo técnico, inserto, literatura técnica. • Descripción del método de esterilización (para productos estériles o reutilizables). • Certificado de libre venta o equivalente. • Traducciones oficiales y apostillas. Individual: 400.00 Familia: 600–850.00 Sujeto a evaluación documental y técnica. Tiempo de respuesta: 30–45 días hábiles.
 Clase C Registro Sanitario • Todos los requisitos de Clase B. • Informe de evaluación clínica de seguridad y efectividad. • Descripción del proceso de manufactura. • Descripción o flujograma del proceso de empaque. Individual: 550.00 Familia: 900–950.00 Requiere evidencia clínica y técnica. Puede aplicarse proceso de confianza regulatoria.
 Clase D Registro Sanitario • Todos los requisitos de Clase C. • Informe de gestión de riesgos basado en ISO 14971. • Protocolo de trazabilidad del fabricante. • Estudios clínicos publicados en revistas científicas indexadas. Individual: 550.00–600.00 Familia: 900–1,000.00 Requiere evaluación completa de seguridad y efectividad. Debe demostrar trazabilidad total y respaldo clínico.


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