Comunicado MS-DRPIRS-3069-2025 / Documentos legales para trámites de productos de interés sanitario / Costa Rica

El Ministerio de Salud emitió el presente comunicado para aclarar las formalidades para presentar las certificaciones notariales, poderes y contratos que se utilizan en los trámites de registro y autorizaciones de productos de interés sanitario. La aclaración surge porque, en la práctica, los registradores han rechazado numerosos trámites basándose en criterios del Comunicado MS-DM-4164-2025, lo cual ha generado confusión incluso entre notarios y ha provocado atrasos significativos. Este documento busca unificar criterios, corregir interpretaciones y evitar nuevos rechazos, para lo cual establece la forma de presentar los documentos:

  1. Certificaciones notariales

Pueden emitirse en papel o formato digital, pero deben cumplir reglas estrictas según la normativa notarial.

  1. Certificaciones en papel
  • Deben hacerse en papel de seguridad, con sello blanco y firma manuscrita.
  • Deben incluir datos obligatorios: nombre y apellidos del notario, oficina, fecha y hora de la consulta, tipo de certificación y confirmación de que la copia es fiel al original.
  • Ya no se exigen timbres fiscales en documentos emitidos después del 3 de diciembre de 2024 (Ley 10586).
  • Para trámites digitales del Ministerio, la certificación en papel debe escanearse completa y llevar luego la firma digital del notario.
  1. Certificaciones digitales
  • Deben elaborarse en los formatos oficiales, con firma digital certificada y sello de tiempo.
  • Requieren constatar el original igual que en papel.
  • Deben cumplir con el Código Notarial, la Ley de Firma Digital, los Lineamientos notariales y el Reglamento de documentos notariales electrónicos.
  1. Qué hacer según el tipo de documento
  • Documento físico + certificación en papel
    → Certificación tradicional; luego se digitaliza para subirla al sistema.
  • Documento físico + certificación digital
    → Se escanea el documento, se convierte a PDF, se une con la certificación digital y el notario lo firma digitalmente indicando “copia digitalizada fiel y exacta”.
  • Documento digital + certificación digital
    → Todo debe mantenerse digital; no se imprime.
  • Documentos tomados de internet (pantallazos)
    → Se pueden certificar en papel o en digital.
    → El notario solo certifica lo que vio, no la veracidad del sitio.
    → Debe indicar dominio, fecha y hora de consulta y contenido del QR si lo hay.
  1. Poder de representación legal

Documento mediante el cual el titular del producto designa a un representante en Costa Rica.

Recomendaciones clave:

  • Si el solicitante es persona jurídica, el poder debe emitirse a nombre de una persona jurídica y no individual.
  • Si el poder proviene de una casa matriz y aplica a filiales o subsidiarias, debe incluir el listado de esas empresas y aclarar que el apoderado las representa.
  • El poder debe incluir las facultades mínimas establecidas en el Comunicado MS-DRPIS-2033-2025.
  • El formato de ese comunicado es solo una guía; no es obligatorio.
  1. Contrato de fabricación

Documento entre titular y fabricante que demuestra la relación de fabricación a terceros.

  • No se exige cuando el titular y el fabricante son filiales o subsidiarias.
  • En ese caso basta una carta de la casa matriz confirmando la relación corporativa.
  • Si el poder emitido por la casa matriz ya incluye el listado de empresas vinculadas, ese poder puede servir como justificación para no presentar el contrato.

El Comunicado MS-DRPIRS-3069-2025 persigue indicar la manera correcta de emitir certificaciones y documentos legales, y reducir los rechazos derivados de interpretaciones erróneas. Asimismo, dicho comunicado incluye ejemplos de Certificaciones Notariales incorrectas para evitar errores comunes, como:

  • Indicar que un documento físico digitalizado es una copia fiel de un documento digital original.
  • Certificar una copia digitalizada como si proviniera directamente de una copia digital.