Reglamento de Farmacovigilancia- República de Honduras

 

Por este medio informamos que la autoridad sanitaria de ARSA HONDURAS, ha aprobado el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA FARMACOVIGILANCIA, que tiene como objetivo establecer las disposiciones que regulan la farmacovigilancia en el la Republica de Honduras, mediante la creación y funcionamiento del Sistema Nacional de Farmacovigilancia (SNFV). Este sistema integra a diversas instituciones públicas y privadas, estableciendo las actividades y responsabilidades de todos los involucrados en cualquier etapa de la cadena de suministro o uso de productos farmacéuticos, incluyendo fabricación, importación, distribución, dispensación, investigación y comercialización, tanto en el sector público como privado, en todo el territorio nacional.

A continuación, presentamos los aspectos más relevantes del contenido de dicho reglamento:

  • NOMBRE: REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA FARMACOVIGILANCIA
  • PAÍS APLICABLE: REPÚBLICA DE HONDURAS
CAPÍTULO I – Del Sistema Nacional de Farmacovigilancia (SNFV)

Art. 4: Define al SNFV como el programa oficial que coordina las actividades de vigilancia sanitaria para asegurar el uso seguro de los medicamentos, integrando instituciones públicas, privadas, profesionales de salud, industria y academia.

Los principales involucrados son:

  • Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), a través del Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV).
  • Secretaría de Salud (SESAL): a través del Departamento de Farmacovigilancia y el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
  • Instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud
  • Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
  • Profesionales de la salud
  • Industria farmacéutica
  • Asociaciones y organizaciones de pacientes
  • Asociaciones y sociedades de profesionales de la salud
  • Colegios profesionales del área de la salud
  • La academia

 

Las principales atribuciones del Sistema Nacional de Farmacovigilancia son:

  • Coordinar la función reguladora de farmacovigilancia y asegurar el cumplimiento del reglamento mediante la ARSA y su CNFV.
  • Implementar mecanismos de vigilancia activa y pasiva, que incluyan la notificación de sospechas de reacciones adversas y la vigilancia intensiva de pacientes o grupos específicos.
  • Gestionar y analizar datos de farmacovigilancia, alimentando la base nacional y evaluando causalidades para la toma de decisiones.
  • Apoyar la evaluación del balance riesgo/beneficio de los productos farmacéuticos, especialmente en situaciones de incertidumbre clínica o regulatoria.
  • Desarrollar programas de capacitación continua en farmacovigilancia para los distintos actores del sistema.
  • Promover el uso racional y seguro de los medicamentos mediante estrategias de educación y comunicación sanitaria.
  • Fomentar la confianza regulatoria, utilizando información y decisiones de otras autoridades regulatorias nacionales o internacionales, y comunicando oportunamente las disposiciones adoptadas.

Art. 5: El Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV) lidera y coordina la función reguladora, emitiendo guías, promoviendo la formación continua y garantizando retroalimentación sobre seguridad.

 

CAPÍTULO II – Responsabilidades de los Integrantes del SNFV

Art. 6: La SESAL debe notificar eventos adversos, coordinar con el CNFV y promover mecanismos de vigilancia activa y pasiva.
Art. 7: Los prestadores de servicios de salud, públicos y privados, deben reportar eventos adversos y seguir las directrices del CNFV.
Art. 8: El IHSS tiene deberes similares a SESAL, además de tomar medidas preventivas ante riesgos detectados.
Art. 9: Los profesionales de salud deben notificar reacciones adversas y participar activamente en la difusión de información de seguridad.
Art. 10: Las asociaciones de pacientes pueden notificar eventos adversos y colaborar en la promoción de la farmacovigilancia.
Art. 11: Las asociaciones de profesionales deben fomentar la notificación y difusión de información de seguridad.
Art. 12: Los colegios profesionales deben promover la vigilancia y colaborar con el CNFV.
Art. 13: La academia debe incluir farmacovigilancia en sus programas educativos y apoyar campañas de sensibilización.

 

CAPÍTULO III – Industria Farmacéutica

Art. 14: Fabricantes e importadores deben cumplir con las siguientes responsabilidades:

  • Notificación de reacciones adversas graves o inesperadas:
    Reportar al Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV) en un máximo de 72 horas desde que se tenga conocimiento, incluyendo los datos mínimos requeridos (paciente, medicamento sospechoso y datos del notificador) a través del portal Noti-FACEDRA u otro medio autorizado por la ARSA.
  • Notificación de reacciones adversas no graves:
    Informar en un plazo máximo de 90 días calendario las sospechas de reacciones adversas no graves asociadas a medicamentos o vacunas bajo su responsabilidad.
  • Base de datos de farmacovigilancia:
    Crear o mantener actualizada una base de datos interna de farmacovigilancia conforme al formato oficial establecido por la ARSA.
  • Sistema de farmacovigilancia y responsable técnico:
    Contar con un sistema de farmacovigilancia (propio o tercerizado) alineado con las Normas de Buenas Prácticas de la OMS y OPS, dirigido por un profesional de salud responsable de farmacovigilancia, debidamente notificado ante ARSA.
  • Informe de Notificación Cero:
    Presentar al Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV), de forma semestral, un informe que declare la ausencia de sospechas de reacciones adversas o problemas relacionados con medicamentos (SRAM, ESAVI u otros PRM).
  • Periodos: enero–junio y julio–diciembre.
  • Plazo: dentro de los 15 días hábiles posteriores al cierre del semestre.
  • Medio de envío: farmacovigilancia@arsa.gob.hn.
  • Colaboración en investigaciones:
    Apoyar oportunamente al CNFV cuando se requiera información adicional sobre una sospecha de reacción adversa o investigación especial.
  • Actualización de información de seguridad:
    Mantener actualizados los informes periódicos de seguridad (IPS) y planes de gestión de riesgos (PGR) conforme a lo dispuesto en el reglamento.
  • Actualización de información técnica:
    Modificar fichas técnicas, monografías e insertos con los cambios relevantes de seguridad (advertencias, contraindicaciones, reacciones adversas, etc.), asegurando que esta información esté disponible para profesionales y usuarios en los medios oficiales.
  • Vigilancia bibliográfica:
    Realizar un seguimiento continuo de la literatura científica internacional para identificar reportes de reacciones adversas asociadas a los principios activos de sus productos.
  • Comunicación de estudios de seguridad:
    Notificar sin demora al CNFV sobre nuevos estudios o hallazgos relacionados con la seguridad o efectividad de sus productos, y cooperar con la ARSA en cualquier requerimiento.
  • Notificación de productos subestándar o falsificados:
    Reportar al CNFV, en un plazo no mayor de 5 días calendario, cualquier producto identificado como subestándar, falsificado o fraudulento, indicando al menos:
  • Nombre del producto
  • Lugar de identificación
  • Lote, titular y fabricante
  • Motivo de la sospecha

 

Además, mantener sistemas de farmacovigilancia, actualizar información de seguridad y notificar productos subestándares o falsificados.
Art. 15: Distribuidores deben designar un responsable técnico, asegurar trazabilidad, reportar eventos y apoyar la difusión de alertas.
Art. 16: Exportadores deben garantizar la calidad del producto, designar un responsable técnico y mantener registros detallados de exportaciones.

 

CAPÍTULO IV – Farmacias y Regentes

Art. 17: Las farmacias son centros clave para la farmacovigilancia; deben designar un responsable, crear bases de datos y promover la notificación de eventos adversos.
Art. 18: El regente farmacéutico debe garantizar buenas prácticas, supervisar la dispensación y reportar anomalías a la ARSA.
Art. 19: El encargado de farmacovigilancia en la farmacia debe gestionar y notificar reacciones adversas en plazos definidos (72 h o 90 días según gravedad).

 

CAPÍTULO V – Informes Periódicos de Seguridad (IPS)

Art. 20: El profesional responsable del sistema de farmacovigilancia de la industria tiene la responsabilidad de recopilar, evaluar y presentar la información de seguridad en forma estandarizada a la Agencia de Regulación Sanitaria medio del Centro Nacional de Farmacovigilancia, conforme a lo dispuesto en el Aviso A-ARSA-009- V1 o su versión vigente.

  • Para la industria nacional hondureña: El IPS deberá ser presentado en su totalidad en idioma español; para la industria transnacional: El IPS deberá ser presentado en idioma inglés y el resumen ejecutivo en español.
  • Los IPS deberán ser elaborados de acuerdo con el formato establecido bajo los lineamientos internacionales ICH E2C (R2) en su versión vigente.
  • El CNFV establecerá un formato para que la industria local hondureña presente el informe periódico de seguridad, también dotará de una guía para que el sector regulado se oriente en cuanto a la presentación de los IPS.

 

Art. 21: Los plazos establecidos para la presentación de IPS según la fecha internacional de autorización del medicamento (IBD) por sus siglas en inglés (Internacional Birth Date), son los siguientes:

  • Cada seis (6) meses durante los primeros dos (2) años.
  • Anualmente durante los tres (3) años subsiguientes.
  • Cada quinto año, luego de los primeros cinco (5) años.
  • Para productos de moléculas ya conocidas, se deberá presentar de acuerdo con disposiciones internacionales, tomando como patrón el calendario de presentación de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
  • A solicitud de la ARSA a través del CNFV cuando por situaciones de riesgo se determine la necesidad de presentación.

 

Art. 22: Los plazos para la entrega de los IPS al CNFV, serán contados a partir de la fecha de cierre de datos (DLP) por sus siglas en inglés (Data Lock Point) de la siguiente manera:

Se establecen los plazos de entrega de IPS según el ciclo de vida del producto (cada 6, 12 o 60 meses):

  • 6 ó 12 meses: 70 días calendario
  • Más de 12 meses:  90 días calendario

 

CAPÍTULO VI – Plan de Gestión de Riesgo (PGR)

Art. 23: Debe presentarse un PGR para nuevas moléculas, condiciones especiales o ante riesgos identificados.
Art. 24-26: Define la estructura del PGR y las condiciones para su actualización conforme a estándares internacionales (ICH E2E).

 

CAPÍTULO VII – Notificación de Ciudadanos

Art. 27: Los ciudadanos pueden notificar sospechas de reacciones adversas directamente a través del portal regional Noti-FACEDRA.

 

CAPÍTULO VIII – Información de Seguridad

Art. 28: Los titulares deben actualizar insertos y monografías cuando la ARSA emita disposiciones regulatorias de seguridad.

 

CAPÍTULO IX – Ensayos Clínicos

Art. 29-30: Establecen los plazos y procedimientos para notificar eventos adversos en ensayos clínicos (serios en 24 h, no serios en 30 días) y la presentación de reportes de actualización de seguridad (DSUR) según ICH E2F.

 

DISPOSICIONES FINALES

Art. 31: ARSA publicará un catálogo actualizado de medicamentos y sus fichas técnicas.
Art. 32: ARSA garantizará el cumplimiento y brindará herramientas a los regulados.
Art. 33: El incumplimiento será sancionado conforme a la normativa vigente.
Art. 34: Se garantiza la confidencialidad de la información recibida.
Art. 35: Lo no previsto se regirá por la normativa sanitaria aplicable.
Art. 36: El reglamento entra en vigor desde su publicación en La Gaceta (ACUERDO No. 194-ARSA-2025/  27 DE SEPTIEMBRE DEL 2025)

 

Les instamos consultar el reglamento completo adjunto, para conocer con mayor detalle las disposiciones y obligaciones aplicables según su rol en la cadena de suministro de productos farmacéuticos.

 


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